Si no puedes pagar el alquiler por COVID-19 dificultades económicas o te amenazan con el desahucio por cualquier motivo, no te mudes de casa. Sólo un tribunal puede ordenarle que se vaya. Usted tiene derechos y está protegido por leyes estatales y locales limitadas. Para entender estas leyes, asista a uno de nuestros talleres. Esta página ofrece un breve resumen de las protecciones actuales a nivel de condado.*
*Nota: Traducción actual al español por Google translate. Esté atento a las actualizaciones de esta página.
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Además de las leyes estatales, las protecciones locales también pueden aplicarse a usted. En general, si usted es un inquilino actual de un espacio residencial o de una casa móvil en el condado no incorporado de Los Ángeles o vive en una ciudad que no tiene protecciones para inquilinos locales de emergencia más sólidas, lo siguiente se aplica hasta el 31 de Marzo de 2023. (Nota: cada caso es diferente y tendrá que ser analizado por un abogado.)
Hay restricciones en:
- Los desalojos sin culpa, excepto los desalojos calificados por mudanza del propietario. A partir del 1 de junio de 2022, los requisitos para los desalojos permitidos por mudanza del propietario se relajaron un poco.
- Desalojo por molestias relacionadas con la pandemia (por ejemplo, si un inquilino tiene que acoger a un miembro de la familia o una mascota y, como resultado, hay más ruido).
- Desalojos basados en ocupantes no autorizados o mascotas.
- Desalojos por negar la entrada a su arrendador. A partir del 1 de junio de 2022, estos desalojos solo están prohibidos si un inquilino se niega a entrar en respuesta al acoso del propietario.
A partir del 1 de julio de 2022, también habrá limitaciones en el desalojo por falta de pago del alquiler debido a las dificultades financieras del alquiler por el COVID-19.
- Esto solo se aplica al alquiler que vence a partir del 1 de julio de 2022. No se aplica al alquiler atrasado que vencía antes de esta fecha.
- Los hogares deben tener ingresos iguales o inferiores al 80% del ingreso medio del área (AMI).
- Debe enviar una declaración a su arrendador dentro de los 7 días posteriores a la fecha de vencimiento del alquiler cada mes. Una copia de la declaración requerida estará disponible para descargar el 1 de julio de 2022.
Los inquilinos que se enfrentan al desalojo por estos motivos tienen una defensa en los tribunales. Estas restricciones entraron en vigencia el 4 de marzo de 2020, si vive en una zona no incorporada de Los Ángeles, pero pueden tener una fecha de vigencia posterior en otras ciudades.
También hay un congelamiento de alquileres en viviendas residenciales y casas móviles cubiertas por la Ordenanza de estabilización de alquileres del condado de Los Ángeles, que generalmente se aplica a viviendas multifamiliares construidas antes de febrero de 1995 en áreas no incorporadas del condado de Los Ángeles. Cualquier aumento de alquiler efectivo entre el 4 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 no es válido. Los propietarios tampoco pueden imponer nuevos traspasos (cobrar a los inquilinos para compensar el costo de varias tarifas o mejoras).
Las protecciones del condado de Los Ángeles están actualmente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cómo permanecer alojado
Para estar protegido contra el desalojo por no pagar el alquiler, debe:
- Notifique a su arrendador que está experimentando dificultades relacionadas con COVID-19 y que no puede pagar su renta dentro de los 7 días posteriores a la fecha de vencimiento de la renta. Si es posible, debe acompañar su notificación por escrito con pruebas que respalden su reclamo, pero la ley no lo exige.
- Haber solicitado asistencia de alquiler antes del 31 de marzo de 2022, ya que esto ofrecerá una defensa en la corte si el propietario intenta desalojarlo.
- Pague el alquiler atrasado antes del final de cualquier "período de gracia" aplicable.
El Condado alienta a los propietarios e inquilinos a aceptar un plan de pago, pero le recomendamos que busque ayuda legal antes de ingresar a dicho plan. La orden prohíbe explícitamente que los propietarios y sus agentes acosen o intimiden a los inquilinos en función de estos problemas.
Si recibió un aviso de la corte o de su arrendador, es importante que se comunique de inmediato con un proveedor de servicios legales que pueda confirmar sus derechos según el lugar donde vive y ayudarlo a responder a la notificación de la corte y mantenerlo en su hogar. .
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Para obtener ayuda para completar el formulario de remisión legal, llame al 1-888-694-0040.
¿Qué pasa si mi arrendador me está acosando?
Amenazar o acosar a los inquilinos es ilegal. Si sufre amenazas o acoso, ¡no se mude de su casa hasta que un tribunal se lo ordene! Regístrese en un taller gratuito para obtener más información sobre las protecciones de emergencia y sus derechos, y conéctese con los recursos que pueden mantenerlo en su hogar.
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Para obtener información sobre la Resolución de protección de inquilinos COVID-19 del condado de L.A., visite dcba.lacounty.gov/noevictions