Estado de California
Si no puedes pagar el alquiler por COVID-19 dificultades económicas o te amenazan con el desahucio por cualquier motivo, no te mudes de casa. Sólo un tribunal puede ordenarle que se vaya. Tienes derechos y estás protegido por las leyes federales, estatales y locales. Para entender estas leyes, asista a uno de nuestros talleres. Esta página ofrece un breve resumen de las protecciones estatales que recientemente expiraron el 30 de septiembre de 2021. Las protecciones estatales limitadas seguirán vigentes para los inquilinos que reúnan los requisitos y estén a la espera de recibir ayuda para el alquiler. El programa estatal de asistencia de emergencia para el alquiler Housing Is Key permanecerá abierto mientras haya fondos disponibles. Visite nuestra página del Condado de Los Ángeles o la página de la Ciudad de Los Ángeles para determinar qué protecciones locales puede tener todavía.*
*Nota: Traducción actual al español por Google translate. Esté atento a las actualizaciones de esta página.
Según la ley estatal, no te pueden desahuciar por no pagar el alquiler hasta el 1 de octubre de 2021 si has perdido ingresos o tus gastos han aumentado debido a la COVID-19. Si tu casero quiere desalojarte por otro motivo, necesita una "causa justa". Aunque esta ley te protege de ser desahuciado por no pagar el alquiler, no significa que no debas el alquiler más adelante. Y, si su casero presenta un desalojo, ¡usted aún debe responder!
Si debe el alquiler de alguno de los meses comprendidos entre marzo de 2020 y agosto de 2020, debe presentar un formulario con su declaración (haga clik aquí para el versión en inglés) a su arrendador por esos meses. Deberás hacerlo por correo ordinario con justificante de envío y por correo electrónico. También puede utilizar esta herramienta gratuita para enviar su carta. Una vez que envíes la declaración, el propietario no podrá desalojarte legalmente por no haber pagado el alquiler de esos meses. Si el arrendador le envía un aviso de pago de la renta o de desalojo por esos meses, deberá responder con otra declaración.
También debe presentar un formulario de declaración al propietario por cualquier mes de septiembre de 2020 a septiembre de 2021 que no pueda pagar el alquiler en su totalidad. No es demasiado tarde para presentar las declaraciones de los meses anteriores. Puede utilizar un formulario de declaración para todos los meses pasados en los que no pagó el alquiler completo. Para los meses futuros, utilice una declaración distinta para cada mes que no pueda pagar el alquiler completo. Envíe la declaración antes de la fecha de vencimiento del alquiler.
El formulario debe indicar que no puede pagar el alquiler porque ha perdido ingresos o tiene gastos adicionales debido a la COVID-19. También debe pagar al menos el 25% del total del alquiler adeudado de septiembre de 2020 a septiembre de 2021. Debe pagar este 25% antes del 30 de septiembre de 2021. Para cumplir este requisito, puede pagar el 25% cada mes o hacer uno o más pagos antes del 30 de septiembre de 2021. Cuando pague el alquiler, debe anotar siempre en el propio pago a qué mes corresponde y su dirección. Por ejemplo:
- 25% del alquiler de enero de 2021 para SU DIRECCIÓN; O
25% del alquiler de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para SU DIRECCIÓN. - Mientras hagas esto, tu casero no podrá desalojarte legalmente. Incluso si ha estado presentando declaraciones cada mes, si su arrendador le emite un Aviso de Pago de Alquiler o Desalojo, debe responder con otra declaración. Si su casero presenta una demanda de desahucio contra usted, ¡usted debe responder a la demanda!
A partir del 1 de noviembre de 2021, los propietarios pueden empezar a demandar a los inquilinos por impago de alquiler.
Si no has pagado la totalidad del alquiler de algún mes desde marzo de 2020, tu casero debe expedirte un "Aviso de 15 días para que pagues el alquiler o abandones la vivienda". También debe darle una copia en blanco del formulario de declaración para que lo devuelva. Le recomendamos que rellene una declaración y la devuelva antes de la fecha de vencimiento del alquiler cada mes, incluso si su propietario no le envía el aviso de 15 días. Haga clic aquí para obtener una copia del formulario de declaración (haga clik aquí para el versión en inglés). También puede utilizar esta herramienta gratuita para enviar su carta. Incluso si ha estado presentando declaraciones cada mes, si su arrendador le envía un Aviso de Pago de Renta o Desalojo, debe responder con otra declaración.
Aunque estas leyes le protegen del desahucio, no significa que el propietario no vaya a intentar desahuciarle. Si recibe una demanda de desalojo, ¡debe presentar una respuesta a la demanda! El tribunal no sabrá que su casero está violando estas leyes si usted no se lo dice. Si recibe una notificación de cualquier tipo o papeleo del tribunal, ¡no se mude de su casa hasta que el tribunal se lo ordene!
Debe buscar ayuda legal inmediatamente si:
- Recibes una notificación por escrito de tu casero que no sea un aviso de 15 días para que pagues el alquiler o te vayas.
- Tiene una demanda de desahucio y ha recibido una citación y una demanda.
- Se enfrenta a un cierre ilegal y/o a un cese ilegal de los servicios públicos.
- Su Sección 8 o vivienda pública está siendo terminada.
Nos centramos en las solicitudes más urgentes en primer lugar, por lo que puede tomar un tiempo para volver a usted.
Todos los demás, por favor, asistir a un taller antes de buscar asistencia legal.
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La nueva ley también dice que el propietario NO PUEDE:
- Utilizar los depósitos de seguridad de los inquilinos para cubrir los alquileres impagados.
- Cobrar cargos por retraso en el pago de la renta no pagada si usted califica para las protecciones y ha enviado todas sus declaraciones.
- Acudir a los tribunales de menor cuantía para recuperar los alquileres impagados hasta el 1 de noviembre de 2021.
- Recuperar los alquileres impagados a menos que trabajen con inquilinos cualificados para acceder a la ayuda al alquiler.
Con la nueva ley, el Estado pagará a los propietarios el 100% del alquiler a partir del 1 de abril de 2020. Tanto los inquilinos como los propietarios pueden solicitarlo. Si ya ha recibido algunos fondos, todavía puede solicitar el pago de los alquileres pendientes. También puede obtener el pago de los alquileres futuros, hasta un total de 18 meses de alquileres pasados y futuros. Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, los propietarios que quieran desalojar a un inquilino por falta de pago (cuando el inquilino haya tenido dificultades de COVID) deben demostrar que solicitaron la ayuda para el alquiler y se la denegaron. Si el propietario no puede hacer eso en un plazo de 60 días, el caso de desalojo debe ser desestimado.
A partir del 1 de octubre de 2021, si se le desaloja por falta de pago y se le ha aprobado la ayuda para el alquiler, puede pedir al tribunal que retenga el caso hasta que se reciba la ayuda para el alquiler. El caso debe ser desestimado si la ayuda para el alquiler cubre los mismos meses que el desalojo.
Estamos aquí para ayudarle. Si ha recibido una notificación del propietario o está recibiendo amenazas o acoso, ¡no se mude de su casa hasta que un tribunal se lo ordene! Apúntese a un taller gratuito para saber más sobre sus derechos y los recursos que pueden mantenerle en su casa.
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Para obtener ayuda legal inmediata, también puede llamar al 1-888-694-0040.
El gobierno federal dio dinero al Estado, al condado de Los Ángeles y a las ciudades individuales para la asistencia de alquiler. Para más información visite nuestra página de asistencia para el alquiler.